miércoles, 17 de febrero de 2010

Comentarios de Tito Tronco

Beneficio tributario por donaciones de alimentos La reciente circular N° 54/2009 del Servicio de Impuestos Internos, permite que las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos puedan deducir, como gasto necesario para producir la renta líquida imponible de Primera Categoría. Esto hace que las pérdidas por castigos de alimentos cuya comercialización es inviable (siempre y cuando conserven sus condiciones alimenticias), y sean entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro. Además de permitir la deducción como gasto de los alimentos donados, permite la utilización del 100% del IVA como crédito fiscal soportado en su adquisición o producción, pero sólo si se da estricto cumplimiento al requisito de que no exista intención de promoción o publicidad de la empresa donante al entregar los productos.
Lo anterior es una innovación importante en el tratamiento tributario de las donaciones en especies y el castigo de estos bienes. Al efecto, mientras el castigo sólo era viable con su destrucción, el uso del gasto por donaciones estaba supeditado al tope global absoluto del 4,5% de la renta líquida imponible, aún vigente, y a los topes particulares de las leyes que otorgan el beneficio.
La utilización del IVA (como crédito fiscal soportado) al adquirir las especies donadas, en tanto, debía ser sometido a las reglas de proporcionalidad que establece el artículo 23º N° 3º, del D.L. Nº 825.

Comentario Tito Tronco:

Creo que beneficios como éste deberían hacerse extensivos a otras áreas de la economía; por ejemplo, celulosa y sus derivados (así tendríamos cuadernos casi gratis para toda la Educación Pública) para lograr mayor equidad y generar incentivos en las empresas para desarrollar su gestión en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial.